Revista de Historia, Patrimonio, Arqueología y Antropología Americana
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Año 2021, No. 4, Enero (50-65)
ISSN: 2697-3553
https://doi.org/10.5281/zenodo.4515101
contraproducentes (por ejemplo, la ganadería depredadora o el cultivo de cacao indiscriminado) sean parte de
aquella forma de adaptar una identidad al mercado global y los estados modernos plurinacionales. Por ello, es
necesario aclarar que las poblaciones indígenas contemporáneas manejan sistemas de derecho consuetudinario
(basado en la noción de colectivos territoriales e igualdad) para formar reglamentos de convivencia y afrontan
las problemáticas territoriales o de desarrollo político.
Dentro del derecho indígena los principios para regular jurídica y tradicionalmente la identidad se basan en el
derecho igualitario formal y substancial. El primero busca establecer el principio de igualdad dentro de la
formación de las normas, mientras el segundo recoge la particularidad de cada situación para que dicha norma
sea adaptada. Vemos que en el Perú la mayoría de normativa indígena es formalista, porque se busca atribuir
reconocimiento a todas las poblaciones indígenas como originarias; sin embargo, substancialmente se presenta
muchos retos los cuales nos indican que es importante entender bien cómo aplica el derecho consuetudinario
tanto en los gobiernos territoriales como en las situaciones dentro de la comunidad (Grammond, 2014).
Territorialidad indígena y conflictos de propiedad
La prescripción más común sobre los territorios indígenas es que son inalienables, imprescriptibles e
inembargables. Por lo tanto, esta disposición referente a la noción de propiedad de los indígenas les atribuye
derechos y sus límites sobre otras territorialidades. En otras palabras, obliga a los grupos indígenas a crear una
consciencia del mundo y su configuración territorial. Las sociedades precoloniales o en aislamiento voluntario
dentro de los tiempos modernos del siglo XX, consideraban que el terreno es un concepto abstracto, universal y
sagrado; en los últimos tiempos, los nuevos gobiernos indígenas entienden que ante la coyuntura nacional deben
generar un cierto raciocinio acoplado a la “función social de la propiedad”, el cual indica que el Estado
redistribuye de acuerdo con las exigencias sociales y económicas el territorio.
El derecho indígena, en su defecto, podrá aplicar en los territorios indígenas reconocidos por la constitución. Así,
los indígenas caen en conflictos territoriales todo el tiempo, debido a que el reduccionismo territorial abarcado
por una constitución de derecho positivo mantiene esa forma de ver la comunidad indígena: reducida y con
disposición de servir a los intereses de todos los peruanos. Debido a ello, Plant y Hvalkof (2006) consideran al
derecho territorial del indígena como una “ficción legal”, sin embargo, el derecho real de propiedad en general
dentro de la normativa peruana podría fácilmente llevarse aquella definición.
Entonces, los conflictos de territorios podrían definirse como aquellas situaciones en donde se enfrentan dos o
más actores que perciben objetivos incompatibles sobre el terreno que dicen poseer. Así, se forma una
multiplicidad de tensiones territoriales dentro de un territorio plurinacional. Dentro de ellos, se encuentra aquel
que representa la conflictividad entre grupos indígenas y grupos de campesinado. Por ejemplo, los territorios de
indígenas nativos de la selva alta al norte del país se enfrentan a comunidades de colonos que han formado un
derecho colectivo en base a la costumbre de compartir objetivos de supervivencia (Chirif & García, 2007).
Así pues, si nos concentramos en la región selva del Perú, vemos cómo la titulación presenta un gran desafío
ante la multiplicidad de actores, quienes buscan posicionarse en la institución de la propiedad ante el Estado. Las
leyes respecto a la propiedad rural en esta zona deben aplicarse de tal forma que permita la interacción de grupos
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